El servicio de Solidaridad se funda en los postulados de los valores y principios de la solidaridad y la cooperación sustentada por la doctrina cooperativa para la promoción y fortalecimiento del desarrollo social, económico y cultural de las comunidades. En este sentido, la Cooperativa cuenta con un Fondo de Solidaridad para la atención a los asociados y familiares que generalmente se ven afectados por situaciones infortunadas o felices, a veces de carácter eventual y contingentes que requieren un apoyo solidario para superar en algo los apremios económicos emergentes mediante la provisión de los variados servicios y ayudas en concepto de subsidios y otros, con las coberturas, alcances, condiciones y obligaciones. Con dichos servicios y ayudas se pretende atenuar las cargas financieras originadas por diversas situaciones por la que las personas están expuestas, tales los casos de enfermedad, muerta, accidentes, nacimiento, enlace matrimoniales, entre otros.

solidaridad

Los recursos para la creación del Fondo de Solidaridad provendrán de las siguientes fuentes:

  • Del importe de la cuota mensual obligatoria de los socios, que será fijada por el Consejo de Administración.
  • Del aporte voluntario de los (as) socios (as), así como las donaciones varias.
  • Del aporte proveniente de la distribución de los excedentes, en el porcentaje que la Asamblea General de Socios decidiera a propuesta del Consejo de Administración.

Los beneficiarios solo podrán gozar de sus derechos cuando el (a) socio (a) titular esté al día en el pago de su cuota de solidaridad. Estar al día significa evidenciar una conducta de pago mensual y regular hasta el mes en que se produce el evento, debiendo el beneficiario abonar la cuota del mes en que ocurrió dicho evento.

Para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad, el socio deberá tener una antigüedad mínima de 9 (nueve) meses contados desde la fecha de su incorporación y pago inicial como socio. Con respecto a la incapacidad tota, el socio deberá tener como mínimo 3 (tres) años de antigüedad; y con respecto a la culminación de estudios técnicos y universitarios, el socio deberá tener como mínimo 1 (un) año de antigüedad.

La asociación a la Cooperativa de más de una persona dentro de un núcleo familiar no exime a ninguna de ellas la responsabilidad de cumplir con el pago de su cuota de solidaridad.

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Subsidios, Premios y Servicios – Coberturas:

Los Subsidios, Premios y Servicios que otorga la Cooperativa abarcan a los siguientes eventos:

Subsidio por Fallecimiento:

Se establece una cobertura de servicio de sepelio equivalente hasta Gs. 4.000.000.-

Se establece un subsidio por socio titular de Gs. 2.000.000.-

Se establece un subsidio por cónyuge, padres, hijos menores de 18 años de Gs. 1.000.000.-

En un núcleo familiar donde exista más de un socio, el subsidio por este concepto será uno solo cuando se trate de muerte natural y la cobertura será del 100%.

La Cooperativa no otorgará el subsidio ni hará efectivo el servicio funerario (sepelio) en los siguientes casos:

  1. Autoeliminación/suicidio.
  2. Muerte por causa de revolución armada, guerra y/o motines.
  3. Pandemia, epidemia y peste generalizada.
  4. Calamidad pública general (terremoto, tornados, huracanes, inundaciones, etc.)

Subsidio por incapacidad total y permanente del socio/a:

El monto del subsidio por una sola vez es de Gs. 1.000.000.- que se entregará al (a) titular afectado o al pariente o cuidador más cercano del (a) mismo (a) con la firma de dos testigos, para lo cual deberá estar debidamente comprobado con los diagnósticos y documentos probatorios correspondientes.

Este subsidio beneficiará solamente a los (as) socios (as) titulares afectados por una incapacidad total, cuando al producirse dicha situación ya sea por enfermedad natural o por accidente. No incluye la invalidez por vejez. Los mismos estén con la antigüedad requerida y al día en el pago de su cuota de solidaridad, estarán afectados los socios hasta un límite de edad de 70 (setenta) años.

Premio por Matrimonio:

El monto del premio por este evento es de Gs. 500.000.- y sólo beneficia al socio titular.

Si los dos cónyuges son socios, ambos son beneficiados.

Premio por Nacimiento:

Se establece un premio de Gs. 500.000.- por cada hijo nacido vivo o fallecido, siempre que esté debidamente comprobada con los documentos. Este beneficio será para cada uno de los cónyuges si ambos son socios.

Premio por culminación de Estudios Técnicos y Universitarios:

La Cooperativa abonará el beneficio establecido al socio/a que haya culminado su carrera de estudios, previa presentación del título habilitante o certificado de estudios en original o copia autenticada por Escribanía. La duración de años de estudios se establece en la siguiente escala.

  1. Educación Técnica Superior - 2 años mínimos.
  2. Educación Universitaria - Grado - 4 años mínimos.
  3. Educación Universitaria - Maestría - 2 años mínimos.
  4. Educación Universitaria - Doctorado - 2 años mínimos.

Subsidio por Internación y Reposo:

  • Internación Hospitalaria: Se establece un subsidio anual por día de internación sanatorial u hospitalaria del socio por un periodo no mayor de 5 (cinco) días. Exceptuándose las intervenciones por parto normal, cirugía plástica, extracción dentaria con fines de diagnóstico, tratamiento de esterilidad y anticonceptivo.
  • Reposo Domiciliario: Se establece un subsidio por día de aquellos socios que no requieran internación sanatorial, pero si reposo domiciliario. Por éste subsidio no se pagarán reposos inferiores a 3 (tres) días y el total no excederá de 10 (diez) días.

Atención médica prehospitalaria:

  • La Cooperativa, a través de un contrato con la empresa “Equipo Médico de Emergencias S.R.L.” (EME), dará cobertura para atención médica prehospitalaria con servicios de urgencia, emergencia, traslados de alto y bajo riesgo, y consultas médicas domiciliarias dentro del área de Asunción y Gran Asunción, según lo definido en Anexo II del Reglamento de Solidaridad vigente. Tendrán acceso a este beneficio exclusivamente los socios de la Cooperativa (titulares) que cuenten con una antigüedad mínima de 1 (un) año y que se encuentren al día con todas sus obligaciones al mes anterior al momento de solicitar el servicio. El socio deberá recurrir y comunicarse directamente con la empresa contratada para el efecto, y tendrá derecho a acceder al beneficio hasta 4 (cuatro) veces por año.

AVISO IMPORTANTE:

El Reglamento que afecta al Fondo de Solidaridad ha sido modificado por el Consejo de Administración en fecha 18/08/2022 bajo el Acta Nº 138/2022. Puede descargar el nuevo Reglamento aquí:

En caso de urgencias para el servicio de sepelio, contactar al (0983) 693-391 / (0961) 101-002 - Germán Insfran Afara.